Marco legal

Está aquí: 

CONSIDERANDO: Que la sección de Guayabo Dulce, del municipio de Hato Mayor del Rey, provincia de Hato Mayor, con una población estimada entre sus diversos parajes en doce mil ciento ochenta y ocho (12,188) habitantes, cuenta con una sustentación económica que abarca renglones agrícolas y especialmente basada en la producción de cítricos, caña de azúcar, productos agrícolas y una creciente producción ganadera;

     CONSIDERANDO: Que la sección de Guayabo Dulce muestra una vertiginosa movilidad social y económica, con un total de diez (10) centros escolares, con una matrícula de 1972 estudiantes y una comercio dinámico y expansivo que incluye colmados, farmacia, ferretería y casa de expendio de alimentos, así como clínicas rurales, boticas populares, centros comunales, instalaciones deportivas, clubes, asociaciones, juntas de vecinos, destacamentos policiales, campamentos de obras públicas, alcantarillado sanitario, instalaciones eléctricas etc;

     CONSIDERANDO: Que la elevación de la sección de Guayabo Dulce a la categoría de distrito municipal, contribuirá ostensiblemente a impulsar el desarrollo en las que constituye una progresista comunidad de hombres y mujeres de trabajo, aportando profesionales, deportistas, militares y políticos que han contribuido al desarrollo del país.

     VISTO: El artículo 37, inciso 6, de la sección V de la Constitución de la República, que otorga facultad al Congreso Nacional para crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y económica justificativa del cambio.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

     Artículo 1.- Se eleva la sección de Guayabo Dulce, del municipio de Hato Mayor del Rey, provincia de Hato Mayor, a la categoría de distrito municipal, con su sede principal en el poblado de Los Hatillos.

     Artículo 2.- Los parajes de paso Cibao, Las Espinas, Jalonga, quedan elevados a la categoría de secciones, del distrito municipal de Guayabo Dulce, del municipio de Hato Mayor del Rey.

     Artículo 3.- A la sección Paso Cibao, corresponden los parajes San Valerio, Paso Cibao, Rodeo Polvo, Las Guáranas, Los Hatillos, Fio Fio; a la sección de Las Espinas, corresponden los parajes de Las Espinas, Paso Caribe, La Berrasa, Los Ranchos, Rancho Arriba, Rincón Solo, Batey Viejo y Los Algarrobos; y a la sección de Jalonga, con los parajes de Jalonga, Toronja, Galifete, Pueblecito, La Loma, La Poza y Prudencio.

     Artículo 4.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán las providencias administrativas pertinentes para la fiel ejecución de la presente ley.

     DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración. (Fdos.): Ramón Alburquerque, Presidente; Ginette Bournigal de Jiménez, Secretaria; Darío Antonio Gómez Martínez, Secretario.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración.

Rafaela Alburquerque,

Presidenta.

   Ambrosina Saviñón Cáceres,           Rafael Ángel Franjul Troncoso,

      Secretaria.                                 Secretario.

RC/cs

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración.

Rafaela Alburquerque,

Presidenta.

   Ambrosina Saviñón Cáceres,           Rafael Ángel Franjul Troncoso,

    Secretaria.                              Secretario.

RC/cs